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    22/05/2021

    Como se esperaba: Santa Fe adhirió al Decreto Nacional de confinamiento

    Finalmente en las últimas horas del viernes se conoció de manera oficial el decreto del Gobierno Nacional que establece un confinamiento estricto hasta el próximo 30 de mayo. Muy similar a fase 1, no habrá clases presenciales ni virtuales, asi como tampoco podrán abrir sus puertas los comercios denominados "no esenciales". 

    En las primeras horas de éste sábado, el gobierno provincial confirmó su adhesión a la postura nacional, a través de su decreto. 

    Algunas medidas:

    a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

    b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);

    c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;

    El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.

    Los gastronómicos, deberán funcionar solo con metodología de Take Away o Delivery.

    Quiénes podrán circular: 

    1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

     

    2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

    3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.

    4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

    5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

    6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

    7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

    8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

     

    9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

    10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

    11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

    12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20.

    13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

    14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

    15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

    16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

     

    17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

    18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

    20. Servicios de lavandería.

    21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

    22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

    23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

    24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

     

    25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

    26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

    27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

    28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

    29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

    30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -Ansés- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

    31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

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