Se entiende como “acto de caza” a todo arte o medio de buscar, perseguir, acosar o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquellos, tales como: plumas, huevos, nidos, etc.
Se prohíbe la caza de animales de la fauna silvestre en todo el territorio de la provincia, así como el transito, comercio e industrialización de sus cueros, pieles o productos.
Por medio del artículo 4º de la ley, se establecen excepciones a esta prohibición en los casos de caza: deportiva; comercial; de especies plagas; o con fines científicos, técnicos, educativos o culturales.
No se permite la caza bajo las siguientes condiciones:
La caza con armas de fuego a menores de 18 años.
Sin autorización del dueño de campo
En parques, reservas, refugios, santuarios.
Formando cuadrilla a pié o a caballo.
A bala a no menos de 1.500 mts y a munición a menos de 300 mts. de lugares poblados.
En lugares urbanos y caminos públicos.
En horas de la noche y con luz artificial, salvo casos especiales.
Empleando explosivos, sustancias tóxicas, gomosas, así como la cimbra, el lazo, la honda y la red.
Desde Ivisión Noticias se entrevistó a Marcelo Rodríguez, guardafuna en la región, para saber más acerca de la caza ilegal de animales silvestres que han ido apareciendo en este último tiempo, con más frecuencia. Mirá la nota completa en el siguiente video.