Regionales

    ABG 12
    2/12/2023

    Se aprobó el uso de contendores para fines constructivos

    El Concejo Deliberante de V.G.Gálvez aprobó esta semana una nueva Ordenanza que permite y regula el uso de contenedores en la construcción de viviendas y otro tipo de alojamientos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

    A continuación reproducimos la norma textualmente:

    ORDENANZA Nº 2.994/2.023

    ART.1º) Se define como contenedor de "tipo marítimo" para los fines de la presente ordenanza a aquellas estructuras que tengan las características de ser un recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, terrestre y transporte multimodal, es decir, unidades estancas que protegen las mercancías de la climatología y están fabricadas de acuerdo a la normativo ISO (Internacional Organization for Standardization).
    Las especificaciones técnicas identificatorias de los mismos se incluyen en el ANEXO I que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

    ART.2°) La implantación de cualquier tipo de edificación con este sistema constructivo, de acuerdo a lo normado en el Art. 1° de la presente, deberá presentarse ante el Departamento de Obras Privadas, quien emitirá un permiso para su construcción y ubicación, cumpliendo todos los requerimientos que exigen el Código urbano y el Reglamento de Edificación. Se deberá cumplir con idénticos permisos, trámites y/o requerimientos exigidos a quien efectúe una edificación realizada con sistemas de construcción tradicional.

    ART.3°) Se autoriza el destino de los Contenedores de "tipo marítimo" mencionados en el artículo 1° de la presente Ordenanza, con fines constructivos, para los siguientes casos:
    ● Como construcción de viviendas de uso permanente
    ● Como alojamientos turísticos alternativos
    ● Como oficinas
    ● Como comercios
    ● Como depósitos
    Todo otro destino no previsto en la presente será tratado en la Comisión de Estudio del Código Urbano.

    ART.4°) La localización de este tipo de construcciones deberá ajustarse a la normativa vigente en cuanto a la zonificación en nuestra ciudad. Se deberán respetar la Morfología (retiros obligatorios y alturas máxima) y los indicadores urbanísticos (índices edilicios) indicados en el Código Urbano (Ordenanza 1.144/95). Así mismo, se deberá cumplir con las superficies y alturas mínimas de locales, ventilación e iluminación, medianeras y todo lo indicado por la normativa vigente (Reglamento de edificación, Ord. 116/74 y modificatorias).

    ART.5°) Los módulos deberán estar dispuestos y anclados sobre una base que asegure la estabilidad y seguridad del mismo. Podrán disponerse sobre: plateas de fundación, pilotines o cualquier otro sistema que en sus especificaciones técnicas asegure su inmovilidad.

    ART.6°) Las fachadas de las construcciones realizadas con contenedores marítimos deberán estar mínimamente pintadas de un color homogéneo con pintura o tratamientos de tipo revoque texturado o similar, respetando criterios estéticos adecuados.

    ART.7°) Se podrá optar por respetar las pendientes de techo exigidas por la normativa vigente o podrá conservarse la cubierta original, siempre y cuando por la ubicación de los módulos el escurrimiento de agua no afecte a los terrenos lindantes.

    ART.8°) Todo caso especial no contemplado en la presente Ordenanza quedará sujeto a estudio previo de la Comisión encargada de la aplicación y actualización del Código Urbano.

    ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
    Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 2.023.

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