El decreto N° 883/2020 fue publicado hoy en el Boletín Oficial y deroga el decreto N° 738/2017.
La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados.
Se permite el cultivo solidario y se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso.
Fuente: Telam