El Gobierno nacional envió al Senado el "proyecto de ley Emergencia Covid" que establece parámetros sanitarios, demográficos y epidemiológicos que deberían tenerse en cuenta para definir las acciones de mitigación viral. Además, determina las facultades del presidente y de los gobernadores para "dictar medidas de cuidado a la población".
El pasado 30 de abril, durante la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que actualmente rige en todo el país, el presidente, Alberto Fernández, había anunciado el envío al Congreso de una iniciativa legislativa que, "en función de criterios científicos claros y precisos", facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores "a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional".
En ese sentido, la iniciativa elaborada por la Casa Rosada recupera el esquema de riesgo epidemiológico ya plasmado en los últimos dos decretos que permite segmentar de acuerdo a la situación sanitaria actual y de los últimos 14 días en un espacio sociodemográfico determinado.
"Es una obligación del Estado resguardar la salud y la vida. Queremos sentar bases en el Congreso sobre cómo abordamos una pandemia que pone en riesgo ambos derechos. Creemos que es un proyecto equilibrado", señalaron fuentes gubernamentales.
En las zonas de bajo riesgo, "se aplican las conductas generales de prevención".
Luego, de acuerdo con diversos criterios sanitarios, que contemplan, entre otros puntos, la incidencia de casos, se va subiendo en la escala de las medidas.
En lugares designados como "riesgo medio", aparecen otras restricciones como las reuniones en casas particulares.
En aquellos que estén en "alto riesgo, se agrega por ley, la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación".
"También se plantean medidas adicionales por parte de los gobernadores. Si las medidas no funcionan tras 21 días, se da potestad al Gobierno nacional para tomar medidas para evitar pasar a alerta", señalaron las fuentes.
El estado de "alarma" es caracterizado por la cercanía de una saturación del sistema sanitario.
"Ante ese escenario, se adoptan las siguientes medidas: cierres de ferias y shoppings, circulación limitada a partir de las 20", señalaron las fuentes gubernamentales.
En esa situación es "el Poder Ejecutivo quién está autorizado a tomar medidas adicionales", entre ellas, que "quede suspendida la presencialidad hasta que se pase a un estado inferior" de peligro.
Según el proyecto, el "estado de alarma" solo puede regir para conglomerados de más de 300 mil habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40 mil se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.
La Casa Rosada insiste en que su proyecto solo faculta al Gobierno federal cuando las medidas adoptadas en un escenario de riesgo alto no hayan funcionado como se esperaba o en el contexto de una situación de alarma.
Esas medidas excepcionales deberán disponerse de manera "razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y con el Jefe de Gobierno" de la Ciudad de Buenos Aires.
Sobre posibles incumplimientos o judicializaciones de la futura ley, desde la Casa Rosada insistieron en la fortaleza que se conseguirá con el debate parlamentario.
Además, destacaron que las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización, mientras que las del Poder Ejecutivo "se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales"
El Gobierno prevé un tratamiento urgente de la Ley, ya que pretende la entrada en vigencia "desde el 22 de mayo", fecha de caducidad del actual DNU, y que se duración alcance hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que vence la actual Ley de Emergencia Sanitaria.