El gobernador Perotti formalizó con dos Decretos el calendario electoral santafesino y la reglamentación de la Ley de Paridad, que regirá por primera vez en la provincia de Santa Fe.
El Decreto N° 281 fija el cronograma electoral para nuestra Provincia y así las fecha para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) provinciales el 8 de agosto y las generales el 24 de octubre para renovar comisiones comunales y concejos municipales, habrá paridad en la conformación de listas.
Cómo el decreto establece las fechas atadas en concordancia a las elecciones nacionales, en caso de prosperar la intención del Gobierno Nacional de posponerlas, es probable que Santa Fe avance en el mismo sentido.
Con la firma del decreto Nº 281 se conocieron los cargos a renovar en Alvear (5 miembros titulares y 5 suplentes a la Comisión de Comunales), Pueblo Esther (3 concejales titulares y 3 suplentes) y Villa Gobernador Gálvez (5 concejales titulares y 3 suplentes).
Todos las listas deberán respetar por primera vez la Ley de Paridad de Género aprobada en diciembre y reglamentada por el mismo gobernador Perotti con el decreto Nº279 también firmado ayer.
Según indica la reglamentación de la Ley 14002, la paridad alcanza en el ámbito legislativo a los cargos electivos y a los cargos políticos (secretarios/as de bloque, secretario/a legislativo, secretario/a administrativo, subsecretario/a). . En adición, el mismo decreto estipula dar claridad a los criterios de elección de las listas electorales.
Con la firma del decreto Nº 281 se conocieron los cargos a renovar en Alvear (5 miembros titulares y 5 suplentes a la Comisión de Comunales), Pueblo Esther (3 concejales titulares y 3 suplentes) y Villa Gobernador Gálvez (5 concejales titulares y 3 suplentes).
Todos las listas deberán respetar por primera vez la Ley de Paridad de Género aprobada en diciembre y reglamentada por el mismo gobernador Perotti con el decreto Nº279 también firmado ayer.
Según indica la reglamentación de la Ley 14002, la paridad alcanza en el ámbito legislativo a los cargos electivos y a los cargos políticos (secretarios/as de bloque, secretario/a legislativo, secretario/a administrativo, subsecretario/a). . En adición, el mismo decreto estipula dar claridad a los criterios de elección de las listas electorales.
«Artículo 2°: El principio de paridad de género consagrado se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista para la conformación de cuerpos colegiados, candidaturas a cargos electivos Ejecutivos o Unipersonales, ternas o nóminas de designación y estructuras orgánicas.»
Por otro lado, esta reglamentación faculta a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género de la provincia de Santa Fe a “promover acciones para la operativización de la paridad, disponiendo a tal fin la facultad de elaborar programas al efecto y celebrar convenios con organismos electorales o partidarios”.
Por otro lado, esta reglamentación faculta a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género de la provincia de Santa Fe a “promover acciones para la operativización de la paridad, disponiendo a tal fin la facultad de elaborar programas al efecto y celebrar convenios con organismos electorales o partidarios”.