El día viernes de 15 diciembre de 2023 en sala 7 del Centro de Justicia Penal de Rosario comenzó Juicio oral de la Fiscalía Regional Rosario. El Tribunal de Juicio esta integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Fernando Sosa, Paula Álvarez y Rafael Coria.
Los Fiscales Dres. Valeria Piazza Iglesias y Walter Jurado de la Unidad de Siniestralidad Vial y Delitos Culposos, le atribuyeron a Germán S. 39 años y Pablo M. de 38 años, los delitos de Homicidio simple (víctimas David Pizorno y Valentino Pizorno) Lesiones graves (víctima C.D y N.A)todos estos con dolo eventual en concurso ideal, y realización de pruebas de velocidad y destreza sin la debida autorización legal en concurso real y todo ellos en calidad de coautor. Solicitando la pena de 18 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para la conducción de automotores.
Los Fiscales les atribuyen el hecho ocurrido en fecha 20 de marzo de 2021 siendo aproximadamente las 0:05hs Germán S. circulaba al mando del vehículo Renault Sandero. A la par conducía Pablo M. su vehículo Citröen C4 color blanco, ambos lo hacían por calle Av. Del Rosario con sentido de circulación este-este a una velocidad inusitada realizando una prueba de velocidad y destreza sin la debida autorización legal. Por calle Ayacucho venía circulando el vehículo Citroën C3 al mando del Sr. David Pizorno y su familia. Germán S. y Pablo M. ingresan a la intersección mencionada corriendo dicha prueba, Germán S. a una velocidad de 124 km/h y Pablo M. a 134 km/h, mientras éste último se interpuso en la línea de circulación de las víctimas, Germán S. impactó con la parte frontal de su vehículo el lateral izquierdo conducido por David Pizorno.
Ambos imputados condujeron sin accionar los frenos y sin respetar el semáforo en intermitente en rojo, siendo el accionar de ambos determinantes en la producción del siniestro vial y su resultado, esto es la muerte de Valentino Pizorno de 8 años de edad y de David Pizorno de 42 años y las lesiones graves por politraumatismos de la Sra. C.D y las lesiones graves psíquicas de N.A, quien se encontraba en el vehículo que conducía Pablo M.
Los imputados representaron el resultado como una posibilidad sería, lo asumieron, no desistieron o renunciaron a dicha acción inusitadamente peligrosa, para la vida de las personas y para ellos mismos continuando sin importarle la producción del resultado con su accionar. Se sostiene que ambos actuaron con dolo eventual en razón que siendo las 0.05hs venían realizando pruebas de velocidad y destreza sin la debida autorización legal, a altísima velocidad, en la intersección sumamente transitada, no frenaron en ningún momento, al cruzar calle Ayacucho y además hicieron caso omiso a la intermitencia del semáforo en rojo.