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    2/01/2023

    Cómo debemos realizar el trámite para limitar los aumentos de las prepagas desde febrero

    A partir de febrero, el porcentaje de aumento de la cuota de los servicios de medicina prepaga tendrá en cuenta la evolución salarial y existirá un tope para aquellas personas con ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), que hoy se ubican en $ 371.718.

    En esos casos, el incremento del valor de la cuota autorizado tendrá como máximo el 90% del índice de evolución de los salarios Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

    Para este enero que recién comienza la suba ya está pautada en 6,9%, pero para el segundo mes del año los afiliados a la medicina prepaga que ganen menos de seis SMVM deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud para que solo les aumenten un 4,91%. De lo contrario, el ajuste será completo, del 8,21%.

    Cómo hacer el trámite

    Para acceder a este beneficio, los usuarios del servicio de medicina prepaga deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, entre el 1 y el 20 de cada mes.

    El trámite debe realizarse todos los meses. Antes de ingresar, es requisito tener Clave Fiscal nivel 3 de la Afip o superior y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal (desde donde dice "Administrador de Relaciones").

    Una vez en la página de la Superintendencia, el afiliado deberá hacer clic en el acceso a "Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas".

    Entre otros datos, deberá “confirmar” los casilleros que dicen: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a 6 SMVM” y, a continuación, “Autorizo a la SSSalud a validar los datos ingresados con otros organismos”.

    Las modificaciones dispuestas por el gobierno

    A través del decreto 743/2022, publicado en noviembre del año pasado en el Boletín Oficial, se determinó que el incremento del valor de las cuotas de las prepagas no podrá superar el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) para aquellos usuarios que tengan ingresos netos mensuales equivalentes a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo que en la actualidad totaliza $ 371.718.

    En cuanto a los aumentos, la medida establece que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de las prepagas, incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de obras Sociales, tendrá como tope máximo el 90% del índice Ripte del mes inmediato anterior publicado.

    De este modo, los afiliados a la medicina prepaga deberán completar el trámite todos los meses durante el próximo año y medio, siempre y cuando sus ingresos cumplan con el requisito de ser menores que seis SMVM.

    CDH 24

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