Según la resolución ministerial, esa justificación será considerada los días en los que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo o los que asistan con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual.
"La persona alcanzada por esa justificación deberá notificar esa circunstancia a su empleador y, para permitir el adecuado control, tendrá que completar una declaración jurada que contenga los datos del niño o adolescente, el grado o año que cursa, los datos del establecimiento educativo al que concurre y el régimen de presencialidad dispuesto en esa institución", puntualizó.
Además, deberá declarar que su presencia en el hogar es indispensable para el cuidado del niño o adolescente y los días en los que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La cartera laboral añadió que podrá acogerse a esa justificación solo un progenitor o persona por hogar, responsable de los cuidados, concluyó la Resolución 2021-60.
"Las jurisdicciones tendrán sus propias medidas y modalidades y determinarán el inicio de las clases presenciales. Solo habrá que presentar una declaración para detallar días y horarios de sus hijos para que el empleador, si lo desea, puede ejercer control", afirmó.
El ministro añadió que "no se solicitará ninguna certificación especial o que la expida el colegio, porque es el principio de buena fe el que rige todo acuerdo entre las pates", y concluyó que, por ello, la cartera de Trabajo solo solicitará "una declaración".