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    23/11/2023

    Dólar tarjeta: AFIP incrementó los impuestos y ya llegó a $948

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un aumento de los impuestos sobre el dólar tarjeta y estableció que para este tipo de operaciones se aplicará una percepción del 100% por adelanto del impuesto a las Ganancias y otra de 25% por Bienes Personales.
    Lo hizo a través de la Resolución General 5450/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que modifica la normativa previa, incrementando las alícuotas de percepción aplicables a ciertas operaciones financieras. Bajo la nueva resolución: se establece una percepción del 100% y otra del 25% para operaciones específicas.
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    La actualización de la Resolución General 5450/2023 busca alinear el precio de los distintos tipos de dólar en el mercado argentino. De esta manera, la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias pasará del 45% al 100%, por lo que agregado a la percepción a cuenta de Bienes Personales que es de un 25% y el Impuesto País, otro 30%, la carga impositiva sobre el dólar tarjeta llega a un 155 por ciento.
    De esta forma, con la suba de los impuestos, la nueva cotización del dólar tarjeta hoy, jueves 23 de noviembre de 2023, aumentó de $748 a $948 por dólar.
    Según la nueva normativa, “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
    1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
    a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
    b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
    2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
    a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
    b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

    CDH 24

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