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    23/07/2021

    Nuevo decreto: extienden horarios gastronómicos y permiten reuniones afectivas

    El gobierno provincial dio a conocer las nuevas medidas de convivencia con la Pandemia que regirán desde la 00 de éste sábado 24 de julio. Entre los puntos más sobresalientes resaltan la extensión de horarios de gastronómicos y la permisividad de realizar reuniones afectivas hasta de 10 personas. 

    Los comercios minoristas y mayoristas podran trabajar hasta las 19 horas en tanto que los kioskos o similares hasta las 21. 

    Locales gastronómicos podrán abrir los viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 de la mañana y la hora 0. El resto de los días de la semana, entre las 6 y las 22.

    Por otra parte, se habilitan actividad deportiva de modalidad entrenamiento en clubes, presentaciones de artistas en bares siempre y cuando reunan las condiciones. Se autoriza también la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere 50% de ocupación y que asegure el distanciamiento entre personas.

     

    Lo que sigue prohibido

    a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

    b) Discotecas.

    c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.

    d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacíos abiertos de acceso libre para el público.

    e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

     f) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

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