Ante la aprobación del proyecto de ley enviado por el gobierno provincial a la Legislatura, más de 20 sectores productivos, que se vieron afectados por la medidas sanitarias adoptadas ante la emergencia sanitaria por Covid-19, quedaron eximidos del pago de los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios, de los meses de abril a septiembre de 2021.
Al respecto, el administrador Provincial de Impuestos, Martín Avalos, precisó que el objetivo “es generar una contención a todos los sectores que por las medidas sanitarias se han visto afectados en su actividad habitual. Es un esfuerzo fiscal muy importante, que sin lugar a dudas genera un beneficio directo e inmediato a todos estos sectores económicos”.
“Además, esta medida alcanza a todos los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, cualquiera sea la actividad; y a los pequeños comerciantes minoristas, que se van a ver eximidos del pago del saldo de declaraciones juradas”, especificó.
Asimismo destacó que “es un proyecto que ha sido remitido por el Poder Ejecutivo, pero también la Legislatura ha trabajado, se ha logrado un consenso importante, y tuvo una acogida positiva. Creo que el abanico del los sectores políticos está conforme con la medida adoptada”.
SECTORES BENEFICIARIOS
El beneficio rige para las actividades debares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales, centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe. Cabe destacar que la mayoría de estas actividades económicas están exentas del pago de impuestos provinciales desde septiembre de 2020.